El Problema Carcelario Argentino

Se encuentran muchos hombres que hablan de libertad, pero se ven muy pocos cuya vida no se haya consagrado, principalmente, a forjar cadenas. Gustavo Le Bon

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Cuando Salen los internos. Quien se hace cargo?

Posted by Darien en 24 julio, 2010

La atenuación del rigor de la pena es ya un  derecho de los internos y no una gracia o “concesión de un beneficio”.

Las personas privadas de libertad deberían concretar su derecho a las salidas transitorias cuando se satisficieren todos los requisitos exigidos legalmente, ya que, la negativa, derivaría en a un perjuicio para el justiciable y esa respuesta estatal resultaría contraria a principios humanos básicos, como el pro homine y pro libertate –obligatorio en nuestra jurisdicción, tal como lo enfatizó la  Corte Suprema de Justicia de la Nación….

SALIDAS TRANSITORIAS: ¿DERECHO O GRACIA?

Por las Dras. Tamara l. Ortenzi (*) y Gabriela A. Maceda.
(*) Docente de Derecho Penal (UBA)

Asi empezamos con este tema que implica desconocimiento por parte de algunos sectores de la sociedad y que a su vez una solucion o politicas claras que se aproximen darian nuevas pautas a la progresion favorable y positiva no solo de las personas que deben cumplir sus penas sino del estado de seguridad de las personas que se encuentran en la sociedad y que reclaman mayores controles a esta situacion.  Aunque el tema surge porque cada vez que un delincuente que goza de salidas transitorias comete un delito vamos primero a la restriccion del Derecho es decir, la sociedad pide que  no se otorguen  salidas transitorias, cuando es un derecho, y no un beneficio.

El beneficio de las salidas transitorias está previsto por la ley de ejecución penal que rige en la justicia nacional para los presos que hubieran cumplido la mitad de su condena, cualquiera que fuere el delito por el que se los hubiera declarado culpables. En los presidios de la provincia de Buenos Aires no pueden acceder a estas libertades los condenados por delitos muy graves, como homicidio y violación, secuestro o torturas seguidos de muerte.

Una de las características del sistema es que en la ley federal no importa que el preso sea reincidente, es decir, que tenga más de una condena. Igualmente puede acceder a estas salidas.

El sistema se basa en la autodisciplina y la confianza. Según los jueces que lo aplican, el Ministerio de Justicia de la Nación y el SPF son eficientes a la hora de elegir quiénes pueden salir, pero fracasa para contener al detenido, angustiado cuando regresa de su casa, donde encuentra una familia quebrada o pasando penurias económicas, lo que puede volcarlo nuevamente al delito.

Bueno el 22 de mayo de 2009 el preso Marcelo Pablo Díaz, quien durante uno de esos permisos violó y asesinó a Soledad Bragna en el barrio porteño de Caballito.  Volvio a desatar la polemica nuevamente y el Juez  de Ejecucion Axel Lopez de Capital Federal  quien le otorgo las salidas dijo:

“Los magistrados no somos garantes del comportamiento futuro de las personas que son reintegradas al medio libre””, acotó López al advertir que Díaz tenía una calificación de “nueve” en conducta carcelaria.

Además, remarcó que “los jueces no resuelven en base a supuestas técnicas predictivas”.

“Si se supone que los magistrados debemos responder ante el Consejo por cada hecho delictivo que cometan los internos ni siquiera me animo a pensar cuál será la actitud futura de los jueces, quienes podrían verse tentados de torcer claras decisiones liberadoras o atenuadoras”, agregó.

Otro informe periodisitico, en este caso a una Jueza de Ejecucion en San Juan Dra Margarita Camus.

Pero a usted como jueza, ¿no le parece que podría restringir el otorgamiento de salidas frente a la situación de inseguridad que se vive?
Yo no voy a modificar nada, ni voy a aplicar la Ley de acuerdo al sentimiento popular. A la Ley tengo la obligación de cumplirla como está. La Ley 24660 es extensa, tiene muchísimos decretos reglamentarios y prácticamente deja abierta muy pocas cosas a la interpretación. Es muy casuística y detallada. Está concebida como un derecho de la persona y para que los jueces puedan otorgar las salidas, y cuando están configurada todas las hipótesis previstas en la Ley, el juez no puede denegarla.

Pero usted no siente en algún caso que no debió dar permiso. Digo, en su fuero íntimo…
Es medio difícil contestar. Hay casos que uno tiene muchísimas dudas y por eso tengo psicólogos trabajando en el Juzgado. Hay muchos casos que vienen con informes del Servicio Penitenciario que no satisfacen las expectativas de un informe profesional y estas personas son evaluadas por psicólogos del Juzgado y esos son elementos de prueba que tengo en cuenta al momento de decidir.

En esos casos en que duda, ¿se siente bien después?
Yo le diría que en esto, tener la absoluta seguridad de lo que va a pasar no se puede o por lo menos no conozco a nadie que pueda tener la seguridad de cómo va a actuar un ser humano. Tampoco tengo clarividentes para saber que va a pasar con determinada persona. Cuando una persona cumple absolutamente todos los requisitos legales y los informes están fundados, existe un empleador o existe la familia, no queda otro camino que otorgar ese derecho de salida anticipada, aunque sea de carácter transitoria. De ninguna manera le puedo decir que tengo la absoluta certeza nunca en ningún caso.

Si los jueces no son responsables, el Servicio Penitenciario actua de los muros para adentro. Quien o quienes  son los responsables de los internos que se encuentran con salidas transitorias en el pais?

La funcion del PATRONATO DE LIBERADOS en su funciones  algunas de las mas importantes dice que:


  • Coordinar y ejecutar a través de sus dependencias, en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, las políticas, planes y programas contemplados en la Ley de Ejecución Penal Bonaerense y/o los aprobados por el Ministerio de Justicia, destinados al control de las obligaciones impuestas judicialmente, al tratamiento en el medio libre y a la asistencia de los liberados ó tutelados, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz social y a la disminución de la criminalidad y la reincidencia.

  • Coordinar, planificar y atender la etapa pre-liberatoria en todas las unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires, con la debida antelación al otorgamiento de la libertad y con el fin preventivo de disminuir la reiteración del delito, a través de la adecuada contención profesional, familiar y comunitaria, tendiendo a mantener la continuidad en el tratamiento penitenciario y post-penitenciario.

  • Organizar y fiscalizar el tratamiento integral de los liberados condicionales, condenados condicionales, excarcelados, eximidos de prisión, condenados con libertad asistida, probados con suspensión de proceso; de todo aquel que deba cumplir medidas o penas sustitutivas de prisión y de aquellos liberados cumplidos que requieran su intervención, haciendo extensiva la asistencia al núcleo conviviente con el fin de facilitar su inserción al medio social.

  • Administrar la ejecución de la pena en libertad, actuando como auxiliar permanente de la justicia. Mantener informada a la autoridad jurisdiccional sobre la conducta, cumplimiento de obligaciones y situación de sus asistidos. Comunicar las irregularidades comprobadas y los tratamientos incumplidos ó no aceptados que fueran propuestos e indicados por el Patronato.

Es decir, el Patronato de Liberados, tampoco se ocupa de las Salidas Transitorias, entonces hoy, seria que varios internos salen pero no tienen controles. Y si no hay controles, la solucion no empieza por quitar el derecho, sino por empezar a delinear las reglas claras.

De los agentes que se jubilaron del SPB y han sido reintegrados para la custodia de edificios publicos porque no se los pone a controlar las salidas transitorias???.  O porque no se crea un departamento o divison con trabajadores sociales y otros profesionales ya sea dentro del Servicio Penitenciario o en el Patronato de Liberados para dar mayor seguridad juridica a este Derecho y una mayor seguridad a todos los ciudadanos.

Pero tambien es importante saber que si se quiere combatir la reincidencia o las estigmatizaciones carcelarias es necesario el trabajo terapeutico y profesional, no sirve nada tener una persona encerrada 25 años porque saldra con el odio y factores negativos que dejan la prisionalizacion haciendo que vuelva a delinquir.

LA LEY 24.660 de Ejecucion Nacional en su art. 175 dice:

Los Patronatos de Liberados podran ser organismos oficiales o asociaciones privadas con personeria juridica. Estas ultimas recibiran un subsidio del Estado, cuya inversion sera controlada por la autoridad competente.

Por que no se implementa en la PROVINCIA?






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